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Tutores

El siguiente horario hace referencia a los días y horas de visita de padres y madres a los respectivos tutores durante el curso 2007/2008. A fin de poder recabar la mayor cantidad de información sobre la marcha académica de sus hijos rogamos comuniquen con suficiente antelación la visita.

CURSO
TUTOR/A
HORA TUTORÍA
1º ESO A
1º ESO B
1º ESO C
1º ESO D
2º ESO A
2º ESO B
2º ESO C
2º ESO D
2º ESO E
2º ESO F
3º ESO A
3º ESO B
3º ESO C
3º ESO D
3º ESO E
4º ESO A
4º ESO B
4º ESO C
4º ESO D
4º ESO E
4º ESO DIVERSIF.
1º BACHILL. A
1º BACHILL. B
1º BACHILL. C
1º BACHILL. D
1º BACHILL. E
1º BACHILL. F
2º BACHILL. A
2º BACHILL. B
2º BACHILL. C
2º BACHILL. D
2º BACHILL. E
2º BACHILL. F
CICLO FORMAT.

Personal no docente

 

Ordenanza

ANTONIA FERNÁNDEZ MILLÁN

MANUEL JESÚS DÍAZ MUÑOZ

 
Limpiadoras

Mº NIEVES MATEOS DURÁN

AURORA PALACIO COTANO

MANUELA HERNÁNDEZ MENACHO

 
Educadora social
ANA M. MORENO TABORDA
 
Administrador informático
JOAQUÍN GARCÍA SÁNCHEZ

 

Profesorado

Profesores Curso

 

 

 

 

 

Consejo Escolar

Artículo 127 LOMLOE. Competencias del Consejo Escolar

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de las personas menores de edad.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la no discriminación la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Conocer a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

i) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Composición:

  • Director
  • Secretario
  • Jefe de Estudios
  • Siete representantes de los Profesores
  • Tres representantes de los Padres de Alumnos
  • Cuatro representantes de los Alumnos
  • Un representante del Personal de Administrción y Servicios
  • Un representante del Ayuntamiento 

Representantes del profesorado


 



 



 



 



 



 



Representantes de padres y madres


 



 



Representantes del alumnado


 



 



 



Representante de Administración y Servicios


Representante Municipal


C.C.P.

Competencias:

(Artículo 54 del R. D. 83/96 de 26 de enero de 1996)

La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el Título V de este Reglamento, las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto.

c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.

d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.

e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.

g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.

h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

Composición:

  • Director
  • Jefe de Estudios
  • Jefes de Departamento
  • Impulsor de Tecnologías Educativa
  • Secretario (ejerce las función el/la más joven)

 

Presidente
Jefe de Estudios
Jefe de Estudios Adjunto
Secretaria

 

Dpto. de Ciencias Naturales
Dpto. de Educación Física
Dpto. de Educación Plástica y Visual
Dpto. de Extraescolares
Dpto. de Filosofía
Dpto. de Física y Química
Dpto. de Francés
Dpto. de Portugués
Dpto. de Geografía e Historia
Dpto. de Inglés
Dpto. de Latín

 

Dpto. de Lengua y Literatura
Dpto. de Matemáticas
Dpto. de Música

 

Dpto. de Orientación
Dpto. de Tecnología
ITED