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Consejo Escolar

Artículo 127 LOMLOE. Competencias del Consejo Escolar

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de las personas menores de edad.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la no discriminación la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Conocer a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

i) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Composición:

  • Director
  • Secretario
  • Jefe de Estudios
  • Siete representantes de los Profesores
  • Tres representantes de los Padres de Alumnos
  • Cuatro representantes de los Alumnos
  • Un representante del Personal de Administrción y Servicios
  • Un representante del Ayuntamiento 

Representantes del profesorado


 



 



 



 



 



 



Representantes de padres y madres


 



 



Representantes del alumnado


 



 



 



Representante de Administración y Servicios


Representante Municipal


C.C.P.

Competencias:

(Artículo 54 del R. D. 83/96 de 26 de enero de 1996)

La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el Título V de este Reglamento, las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto.

c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.

d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.

e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.

g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.

h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

Composición:

  • Director
  • Jefe de Estudios
  • Jefes de Departamento
  • Impulsor de Tecnologías Educativa
  • Secretario (ejerce las función el/la más joven)

 

Presidente
Jefe de Estudios
Jefe de Estudios Adjunto
Secretaria

 

Dpto. de Ciencias Naturales
Dpto. de Educación Física
Dpto. de Educación Plástica y Visual
Dpto. de Extraescolares
Dpto. de Filosofía
Dpto. de Física y Química
Dpto. de Francés
Dpto. de Portugués
Dpto. de Geografía e Historia
Dpto. de Inglés
Dpto. de Latín

 

Dpto. de Lengua y Literatura
Dpto. de Matemáticas
Dpto. de Música

 

Dpto. de Orientación
Dpto. de Tecnología
ITED

Claustro

El Claustro de profesores del IES «EL POMAR» consta en este momento de 70 profesores que prestan sus servicios en este Instituto de Enseñanza Secundaria, distribuidos en 21 departamentos.

Las funciones del Claustro son las siguientes:

  • Elevar al Equipo Directivo propuestas para elaborar el Proyecto Educativo y al Programación General Anual.

  • Establecer las directrices para elabora Proyectos curriculares de etapa, aprobarlos y evaluarlos; así como modificarlos.

  • Aprobar, previa presentación al Consejo Escolar, los aspectos docentes de la Programación General Anual.

  • Promover experiencias e investigaciones pedagógicas.

  • Elaborar el plan de formación del profesorado del Centro.

  • Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y en el CPR.

  • Conocer las candidaturas y programas de la Dirección del Centro.

  • Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.

  • Aprobar el calendario de evaluaciones, exámenes y pruebas extraordinarias.

  • Aprobar los criterios para la elaboración de horarios de profesores.

  • Analizar y valorar, trimestralmente, la marcha general y la situación económica del Centro.

  • Conocer las relaciones del Centro con instituciones y centros de trabajo.

  • Analizar y valorar los informes y evaluaciones que se hagan sobre el Centro.

 

Equipo Directivo

 

Director
D. Manuel López Márquez
Jefa de Estudios

Dª. Fátima Moreno Gallego

Jefes de Estudios Adjuntos
D. Pablo Correa Gordillo

D. Julio Ramajo Antúnez

Secretaria
Dª. María Inmaculada Gómez Meco
organigrama

Organización

Órganos de gobierno

  • Director.
  • Jefe de estudios.
  • Secretario.
  • Jefes de estudios adjuntos:
    • De ESO.
    • De bachillerato.
    • De formación profesional.

Órganos de Participación
en el control y la gestión

  • El consejo escolar.
  • El claustro de profesores.

Órganos de coordinación didáctica

  • El departamento de orientación.
  • El departamento de actividades complementarias y extraescolares.
  • Los departamentos didácticos y de las familias profesionales.
  • La comisión de coordinación pedagógica.
  • Los tutores.
  • Las juntas de profesores.
  • La junta de delegados.

Asociaciones

  • Asociación de padres (AMPA).
  • Asociación de alumnos.